III.2o.C.192 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS POR LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA COMPENSACIÓN QUE PUEDE PRODUCIRSE POR LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD OPUESTA POR EL DEMANDADO, SÓLO PUEDE REFERIRSE AL ACTO JURÍDICO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, Y NO A ALGUNO ACCIDENTAL O ACCESORIO A ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1064
La interpretación del artículo
1076, fracción VIII, del Código de Comercio
, permite advertir que la caducidad no es la única sanción para las partes que mostraron desinterés en la prosecución del juicio, pues otro de los efectos que produce es el pago de costas a cargo del actor cuando se declara en primera instancia, con la salvedad de que las mismas resultan compensables con las que hubieran sido a cargo del demandado, cuando éste hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad o cualquier excepción que tenga como finalidad cambiar la situación jurídica existente entre las partes antes de que se presentara la demanda. Sin embargo, tratándose de la nulidad, la única que puede tener por efecto la modificación de la mencionada situación debe referirse al acto jurídico que vinculó a los contendientes al disfrute y cumplimiento de derechos y obligaciones, porque si la excepción relativa no guarda relación directa con ese acto, sino con alguno que sea accidental o accesorio a éste, la defensa no podría tender a cambiar la relación sustantiva que prevalecía antes de la presentación de la demanda, como ocurre cuando la nulidad se hubiera opuesto contra los pagarés o vouchers relacionados con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y depósito, que aunque quedara acreditada dejaría incólume el cúmulo de derechos y obligaciones de ese pacto fundatorio de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/2010. Servicios de Cobranza, Recuperación y Seguimiento, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.