XVII.4o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. EN LOS JUICIOS MERCANTILES EL CÓMPUTO RESPECTIVO NO DEBE CALCULARSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA, POR EXISTIR REGULACIÓN EXPRESA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1736
La caducidad de la instancia en los juicios mercantiles está prevista en el artículo
1076 del Código de Comercio
, y el cómputo para determinar la caducidad debe hacerse tomando en cuenta el primer párrafo de dicho numeral que señala: "En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley."; por tanto, el cómputo para determinar la caducidad de la instancia en los procedimientos mercantiles debe realizarse sin incluir los días en que no haya laborado el juzgado en que se emitió el acto reclamado. Y sin bien dicho precepto establece que no opera la regla citada con antelación en los casos de excepción que establezca la ley, tal hipótesis no es aplicable en la especie, debido a que ni en el propio precepto que regula dicha institución ni en algún otro del Código de Comercio, se establece que en tratándose de la caducidad de la instancia deban incluirse los días inhábiles, por lo que es claro que deben excluirse al hacer el cómputo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/2002. Cesta Punta Deportes, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Juan Francisco Puga Antúnez.