Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 108/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA CONSTANCIA LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR DEL JUZGADO REFERENTE A LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR AL DEMANDADO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 108/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de junio de dos mil siete. Nota: Por ejecutoria del once de abril de dos mil doce, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente entre los criterios emitidos por la Primera Sala y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en virtud de que, conforme a su posición orgánica no puede válidamente darse una contradicción de tesis entre tales órganos colegiados.

→ Más tesis en materia civil