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I.3o.C.237 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBA SUPERVENIENTE EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBE ADMITIRSE CUANDO TIENDA A PROBAR UN HECHO AJENO A LA DEMANDA, QUE SE INTRODUCE EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1331

Precedentes

Amparo directo 9223/99. Oscar Chávez Fernández. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2003-PS en que participó el presente criterio.