XIX.2o.A.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN EL ESCRITO RELATIVO LA CAUSA DE PEDIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1625
En el recurso de apelación mercantil no es necesario establecer en el escrito de agravios un verdadero silogismo, esto es, la premisa mayor, menor y la conclusión. Tales razones radican en que en el Código de Comercio, en sus artículos
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que regulan lo relativo al recurso de apelación, no se exige como requisito esencial e imprescindible que la expresión de los agravios se haga con formalidades rígidas y solemnes; además, el escrito de agravios no debe examinarse de manera aislada, sino en su conjunto, pues es suficiente que en los motivos de inconformidad que se hagan valer contra la resolución apelada se exprese la causa de pedir, aunque sea en forma sencilla, pero clara, señalando cuál es la lesión o agravio que el apelante estima le causa la consideración respectiva de la sentencia o resolución recurrida y los motivos que generen esta afectación, para que el tribunal de alzada se aboque a su estudio; conclusión esta que únicamente exime al recurrente de seguir determinados formalismos al plantear los agravios, mas no de controvertir el cúmulo de consideraciones que por su estructura lógica sustentan la resolución recurrida o, en su caso, las circunstancias de hecho que afecten la validez de esta última. En consecuencia, si el apelante da argumentos que, eficaces o no, cumplen con esa causa de pedir, resulta claro que el órgano de segundo grado se encuentra en aptitud legal de examinarlos, en cualquier sentido, pero no de declararlos insuficientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/2004. Grupo Omni de México, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.