VI.2o.C.296 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE EN TRATÁNDOSE DE CUESTIONES DE COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL, POR SER ACTOS DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN DERECHOS ADJETIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1053
La resolución que desecha el recurso de apelación en materia mercantil interpuesto en contra de la interlocutoria pronunciada en el incidente de incompetencia por declinatoria, es un acto dentro de juicio si se toma en cuenta que conforme al primer párrafo del artículo
1114 del Código de Comercio
, las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio de que se trate; por tanto, cualquiera de las dos formas que se elija para hacerlas valer, debe hacerse durante el término de contestación de la demanda, es decir, dentro del procedimiento natural y, por ende, debe considerarse como acto "en el juicio". Ahora bien, al afectar dicho acto derechos de naturaleza adjetiva, por tratarse de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, éstas no son de imposible reparación y, conforme a lo dispuesto por los artículos
158
y
159 de la Ley de Amparo
, son impugnables a través del amparo directo, siempre y cuando dichas violaciones afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 463/2002. Jumbotex, S.A. de C.V. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.