I.5o.C.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PUEDE HACERSE, INDISTINTAMENTE, EN EL ESCRITO DEL RECURSO QUE SE INTERPONE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA COMO EN EL QUE SE PRESENTA POR SEPARADO RESPECTO DE VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1634
El análisis de los
párrafos segundo y tercero del artículo 1344 del Código de Comercio
exige a los vencidos o a quienes no obtuvieron todo lo que pidieron en un juicio mercantil, exponer agravios en relación con las violaciones procesales que aduzcan tanto en escrito por separado al tramitar la apelación preventiva, como al interponer la apelación contra la sentencia definitiva. Lo anterior revela una exigencia redundante para los afectados por una violación procesal ocurrida dentro de ese tipo de asuntos, puesto que la interpretación armónica y sistemática de lo previsto en los párrafos sexto y séptimo del propio artículo, así como el cuarto párrafo del diverso artículo
1339
(vigente hasta el 31 de diciembre de 2011), e incluso las finalidades contenidas en la reforma legal que dio origen a la apelación preventiva en materia mercantil, permiten advertir lo innecesario y reiterativo de la exigencia legal mencionada, en tanto que puede ocurrir que sólo se hubieren expresado inconformidades respecto de las citadas violaciones al procedimiento en el escrito del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; lo cual se considera adecuado a las reglas procesales de la apelación preventiva; sin que pueda justificarse la existencia de la referida exigencia legal por el hecho de que con ello se trate de garantizar la plena identificación de las impugnaciones a través de su reiterada expresión, pues debe recordarse que una de las finalidades esenciales de la reforma legal invocada, fue buscar, agilizar y eficientar la tramitación de las impugnaciones sobre aspectos procesales, lo que se logra de manera clara y efectiva con la exposición de los agravios en cualquiera de los escritos en que, por disposición legal, pueden hacerse valer, logrando con ello que no se complique innecesariamente la tramitación de las impugnaciones sobre cuestiones procesales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/2011. Flor Karina Velasco González y otro. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 125/2012. Laminados Yazbek, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 564/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2013 (10a.) de rubro: "
APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL APELANTE PUEDE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES PROCESALES EN EL MISMO ESCRITO DE APELACIÓN PRINCIPAL
."