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XXIV.3o.2 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2031336
Clave de tesis
XXIV.3o.2 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
12a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 386
Publicación
2025-10-17

AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINÓ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA ERA IRRECURRIBLE.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 386

Precedentes

Amparo directo 483/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Daniel Núñez Silva, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

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Registro digital (IUS): 2031336 · Publicación: 2025-10-17