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1a./J. 55/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERPONERLO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 339

Precedentes

Contradicción de tesis 412/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 14 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2019, en el que sostuvo que el autorizado en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio no se encuentra facultado para promover el incidente de liquidación en nombre de su autorizante porque el incidente de liquidación constituye una auténtica pretensión litigiosa de carácter sustantiva que debe promoverse por el titular del derecho; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 361/2017, que dio origen a la tesis aislada IV.1o.C.14 C (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5130, con número de registro digital: 2020170. Tesis de jurisprudencia 55/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

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