Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.2o.C.474 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VIOLACIONES PROCESALES. EN MATERIA MERCANTIL EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE OCUPARSE DE ELLAS AUN CUANDO SE EXPRESEN AGRAVIOS SOBRE ESTE TEMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1221

Precedentes

Amparo directo 479/2005. María de Lourdes Velázquez Rodríguez. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Notas: Por ejecutoria de fecha 23 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2006-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 92/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 343, con el rubro: " VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL ."