Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XI.2o.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES EN LOS AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1255

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 84/2002. Everardo Zárate Navarro. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 108/2013 (10a.) de rubro: " AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE ." Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 292/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 1a./J. 108/2013 (10a.) y 1a./J. 97/2013 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.