IV.3o.A.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS HECHOS VALER POR LAS AUTORIDADES SI PRETENDEN CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN MEDIANTE RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN UNA DIVERSA, AUN CUANDO SE ANALICEN LOS MISMOS ASPECTOS DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2293
Los agravios hechos valer por las autoridades son inoperantes si se limitan a transcribir una resolución emitida por diverso órgano jurisdiccional, que, si bien de su lectura se advierte que se analizan las mismas razones sustentadas en el fallo en revisión, tal agravio deviene ineficaz, pues al consistir meramente en la reproducción de una resolución, carece de razonamientos propios en los que bajo los argumentos y motivos expresos de las autoridades afectadas indiquen el agravio que resienten, controvirtiendo pormenorizadamente los argumentos contenidos en el fallo; máxime si se toma en cuenta que tal agravio fue vertido expresamente en el sentido de reforzar uno diverso y en el cual consta que no controvirtió las razones en que el juzgador sustentó su resolución. Razonar de modo contrario haría sostener que pese a no controvertir los argumentos dados por el juzgador, para la procedencia del estudio de los agravios realizados por las autoridades bastaría citar indiscriminadamente sentencias diversas a la controvertida para que, de contenerse un criterio que combatiera las mismas razones que dieron origen a la revisión, procediera en su favor el recurso; lo cual, dada la interpretación del artículo
76 Bis de la Ley de Amparo
, sería suplir la deficiencia de la queja en favor de las autoridades, lo que está prohibido para los órganos jurisdiccionales federales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2005. Presidente de la República. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 352, tesis 1a. CXIII/2004, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES CUANDO SE FORMULAN EN CONTRA DE DIVERSA RESOLUCIÓN DE LA QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA RECURRIDA, AUNQUE AMBAS ABORDEN LAS MISMAS CUESTIONES GENÉRICAS
."