I.6o.T.266 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIUDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1591
Conforme al artículo
501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, tiene derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, entre otros, la viuda del mismo; por lo que si se acredita en juicio el precisado carácter, es innecesario demostrar además dependencia económica, porque ésta tiene a su favor esa presunción legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4326/2005. María Clara Domínguez Villar y otra. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 837, tesis VI.1o.119 L, de rubro: "
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA VIUDA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA
." y Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 118, tesis de rubro: "
BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y EL ESTADO DE INCAPACIDAD NO NECESITA ACREDITARLOS QUIEN TUVO EL CARÁCTER DE ESPOSA
."