I.1o.T.37 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CONNOTACION DEL TERMINO "DEPENDENCIA ECONOMICA".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 352
El artículo
501, fracción I de la Ley Federal del Trabajo
, establece: "Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I.- La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora...", luego, la connotación "dependencia económica" se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo pueda desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8811/95. Lucía Bosques Domínguez y otra. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.