IV.3o.A.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO. CUANDO LA POTESTAD CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMITE DOS O MÁS DETERMINACIONES DIFERENTES AL RESPECTO, A FIN DE EVITAR INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN EL GOBERNADO, DEBE ESTARSE A LA ÚLTIMA QUE LE BENEFICIE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1581
Si en un procedimiento la potestad contenciosa administrativa emite dos o más determinaciones que otorgan a una de las partes distintos términos para el ejercicio del mismo derecho, de tal manera que se le ocasione incertidumbre e inseguridad jurídica en cuanto a cuál se le otorga, debe estarse a la última determinación emitida que le sea benéfica al particular, pues si emanan de la misma autoridad, no es factible que ante su expreso acuerdo en determinado sentido, se pretenda que ese beneficio quede soslayado en detrimento del particular en virtud de que no se trata del primer proveído.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/2005. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro G. Álvarez Álvarez del Castillo.