VI.1o.A.185 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCEROS INTERESADOS. NEGATIVA POR PARTE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PARA LLAMARLOS A JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ADJETIVA RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO SÓLO SI YA SE REALIZÓ LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1579
El Pleno del más Alto Tribunal del país ha sostenido que el juicio de amparo indirecto procede, de manera excepcional, tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, afectación que debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, como sucede tratándose de la negativa de llamar a juicio a terceros; de conformidad con el criterio sustentado por éste en la jurisprudencia número P./J. 147/2000, visible en la página 17, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.". En estas condiciones, debe decirse que aunque la negativa de llamar a juicio a terceros, implica una violación adjetiva de tal trascendencia y magnitud, que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto, lo cierto es que para ello se debe atender a que esa violación procesal cause un perjuicio inmediato y directo que sea de imposible reparación a la parte solicitante, como sería el caso de que el Tribunal Unitario Agrario responsable, en la audiencia de ley prevista en el artículo
185 de la Ley Agraria
, se negase a llamar a juicio a los terceros interesados, ya que el solicitante no tendría con posterioridad otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos, lo que sí le depararía un perjuicio inmediato y directo de dicha naturaleza; sin embargo, lo anterior no acontece si esta negativa se configura antes de llevarse a cabo la referida audiencia, o aun en ella si ésta se difiere por diversos motivos legales para celebrarse en fecha distinta, ya que en esta hipótesis, tanto los interesados en llamar a juicio a los terceros, como estos últimos, podrán hacer valer sus derechos con posterioridad en la audiencia de ley que llegue a celebrarse, además de que el propio tribunal podrá hasta antes de la emisión de la sentencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
186
del propio ordenamiento legal, proveer la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2005. Agrupación Agricultores Rancho Tolometla, A.C. 17 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1901, tesis XXIV.2o.8 A, de rubro: "
VIOLACIÓN PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO DE LLAMAR A JUICIO COMO TERCEROS INTERESADOS, A QUIENES PUEDA PARAR PERJUICIO EL FALLO, A PESAR DE NO SER SEÑALADOS POR ALGUNA DE LAS PARTES EN LA DEMANDA
."