I.9o.T.206 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. SU SECRETARIO GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN SINDICAL QUE REPRESENTA, SI EN LOS ESTATUTOS NO EXISTE DISPOSICIÓN ESPECIAL EN CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1566
El
primer párrafo del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo
establece que la representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Por otra parte, el numeral
692, fracción IV
, de la mencionada legislación prevé que los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato. Ahora bien, de los referidos preceptos se advierte que se otorgan amplias facultades al secretario general de un sindicato para que lo represente en juicio, con la única condicionante de que acredite su personalidad con el documento respectivo y que no se establezca en los estatutos de la agrupación obrera disposición especial en contrario; consecuentemente, si no existe limitación en este sentido, el secretario general está facultado para absolver a nombre del sindicato que representa las posiciones que se le formulen.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6779/2005. Industria Naval de Mazatlán, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.