XX.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIO GENERAL DE UN SINDICATO. CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER, A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS, DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 618
Si bien de conformidad con lo dispuesto por los artículos
375 y 376 de la Ley Federal del Trabajo
, el secretario general de un sindicato, es el representante de los miembros afiliados al mismo, debe entenderse que tal representación es sólo para efectos de la defensa de sus derechos laborales y algunos otros que expresamente le confiere la ley; sin que, desde luego, tenga el alcance de facultarlo para promover el juicio de garantías a nombre de éstos, sin contar con el mandato o poder general o especial respectivo. Ya que así se desprende de lo dispuesto por los artículos
4o. y 8o. de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/95. Ismael Ponce Herrera y coagraviados. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.
Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 280/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales colegiados contendientes no existió un punto de toque con respecto a la resolución del mismo tipo de problema jurídico."