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XX.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SECRETARIO GENERAL DE UN SINDICATO. CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER, A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS, DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 618

Precedentes

Amparo en revisión 174/95. Ismael Ponce Herrera y coagraviados. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 280/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales colegiados contendientes no existió un punto de toque con respecto a la resolución del mismo tipo de problema jurídico."

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