VIII.4o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS DEVENGADOS. SI LA JUNTA AL VALORAR LAS PRUEBAS CONSIDERA QUE LA RECLAMACIÓN ES INVEROSÍMIL, PUEDE ABSOLVER AL PATRÓN DE SU PAGO AUNQUE ÉSTE NO HAYA ACREDITADO QUE LO EFECTUÓ, SIEMPRE Y CUANDO FUNDE Y MOTIVE SU RESOLUCIÓN, EXPLICANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O HECHOS QUE LA LLEVARON A ESTIMAR INCREÍBLE, ABSURDA O ILÓGICA TAL RECLAMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1565
Del artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
se infiere que cuando exista controversia respecto del pago del salario la carga de la prueba recae en el patrón. Sin embargo, sin demérito de la aplicación de esta regla procesal las Juntas, al momento de la valoración probatoria, también deben de tener en cuenta lo dispuesto por el artículo
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de la mencionada legislación, que les impone la obligación de dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a rígidos formulismos y apreciando los hechos en conciencia; lo que significa que en este aspecto del derecho laboral tiene predominio la verdad material sobre el resultado formal a que pueda conducir la aplicación indiscriminada de las reglas. Por tanto, si al aplicarse lo dispuesto en el primer numeral citado, en la etapa de la valoración probatoria conduce a resultados absurdos, ilógicos, irracionales o inverosímiles, en cuanto a los salarios reclamados, como cuando el tiempo en que dejó de cubrirse el salario es excesivo, de modo que no sea racionalmente admisible que el trabajador haya podido costear sus necesidades económicas, y más aún, que durante todo ese tiempo no hubiere requerido en forma personal o exigido en juicio el pago de lo debido, o demandado la rescisión de la relación laboral existente por causas imputables al patrón; en estos casos, aunque el empleador no haya demostrado el pago de los salarios devengados, la Junta puede llegar a absolverlo de tal prestación, siempre y cuando funde y motive su resolución, explicando las circunstancias o hechos que la llevaron a estimar increíble, absurda o ilógica tal reclamación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1121/2004. Suresh Maharaj. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.