P. XLVI/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LA INHABILITACIÓN TEMPORAL IMPUESTA A MAGISTRADOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO IMPLICA SU REMOCIÓN, POR LO QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA ES IMPUGNABLE MEDIANTE AQUEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 8
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 107/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 34, con el rubro: "
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA REMOCIÓN DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO O DE UN JUEZ DE DISTRITO, POR CUALQUIER CAUSA
.", sostuvo que para establecer la procedencia de dicho recurso contra las determinaciones que impliquen la remoción del cargo de los funcionarios mencionados, debe atenderse al significado de la palabra "remoción", ya que el legislador no limitó su procedencia a los casos en que expresa y literalmente se utilizara esa palabra. En congruencia con lo anterior se concluye que la resolución que decreta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público impuesta a Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito es impugnable mediante el recurso de revisión administrativa, ya que aquélla implica que ha sido decretada la remoción del cargo, que se traduce en la separación de éste y la terminación de la relación laboral del servidor público con el Estado, a diferencia de lo que ocurre tratándose de la suspensión temporal, que no constituye un acto privativo sino sólo uno de molestia en la esfera jurídica del sancionado, quien una vez que cumple la suspensión, se reincorpora a su cargo.
Precedentes
Revisión administrativa 15/2004 (Consejo). 25 de abril de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Impedimento legal: Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número XLVI/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil cinco.