XX.1o.136 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA PRESENTADA VERBALMENTE O POR ESCRITO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ES NECESARIO QUE EN ELLA SE DESCRIBAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1544
El artículo
118 del Código Federal de Procedimientos Penales
prevé que la querella podrá formularse verbalmente o por escrito, en la que deberán describirse los hechos constitutivos de delito, por su parte, el diverso
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de la invocada legislación adjetiva señala que al querellante se le requerirá para que se produzca bajo protesta de decir verdad, apercibiéndolo de las penas en que incurre quien declara falsamente ante las autoridades; lo anterior, con el objeto de dar certeza jurídica sobre la persona en quien habrá de fincarse la responsabilidad correspondiente, en el supuesto de que resultaren falsos los hechos afirmados en la querella; por tanto, cuando el querellante, en su escrito o comparecencia omite narrar los hechos delictivos, las autoridades de instancia se encuentran legalmente impedidas para pronunciar auto de formal prisión, pues previo al ejercicio de la acción penal debe, sin excepción alguna, satisfacerse el precitado requisito de procedibilidad, de lo contrario, la decisión emitida por el juzgador resultaría violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roberto Acosta González.