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IV.2o.A.153 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 177198
- Clave de tesis
- IV.2o.A.153 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1532
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CUANDO SE PRACTICA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SU DESAHOGO NO REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1532
De los artículos
131 de la Ley de Amparo
y
161 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, este último de aplicación supletoria a la ley primeramente citada, por disposición expresa de su artículo
2o.
, se advierte que en el incidente de suspensión sólo son admisibles las pruebas documental y de inspección que ofrezcan las partes, y que la última tiene como finalidad aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. Por tanto, en un caso en el que se ofrece la prueba de inspección, consistente en verificar dentro de una página de internet, determinada noticia, el desahogo de esa prueba no requiere conocimientos técnicos singularmente especiales, toda vez que ésta sólo consiste en consultar y asentar lo que se observe en aquélla. Lo anterior, toda vez que actualmente el uso de las computadoras es común entre la población, es decir, no se requiere ser un experto en materia de computación para ingresar a dicha información que se dirige a todos los usuarios de la red. Por el contrario podría estimarse que se requiere de conocimientos técnicos especiales para ingresar a determinado programa de computación, en los casos en que por su complejidad no fuera posible para cualquier persona acceder a él; lo que no sucede en el caso de una página de internet. Por tanto, si la prueba de inspección aludida no requiere de conocimientos técnicos especiales, sino sólo de los que hoy en día domina el común de la población, puesto que se trata de tecnología que se encuentra al alcance de la mayoría, resulta ilegal el desechamiento de la prueba de inspección sustentada en ese motivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/2005. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
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