VI.3o.A.231 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. POR SER UN ACTO AUTÓNOMO SI SE COMBATE EN AMPARO INDIRECTO, NO PUEDE CONTROVERTIRSE CONJUNTAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1513
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 23/2003, de rubro: "
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO AUTÓNOMAMENTE, POR NO FORMAR PARTE DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO EN QUE SE DESENVUELVE LA VISITA
.", visible en la página 194, Tomo XVII, abril de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que la orden de visita domiciliaria al ser susceptible de causar perjuicio por sí sola, constituye un acto autónomo, independiente del procedimiento de fiscalización y sujeto a los requisitos de los artículos
16 de la Carta Magna
, y
38 y 43 del Código Fiscal Federal
. Acorde con lo anterior, el estudio del mandamiento de visita domiciliaria en la vía biinstancial únicamente puede ser analizado desde el punto de vista de sus requerimientos constitucionales y legales, y no estar vinculado al de la suspensión del plazo de caducidad, relativa a la determinación de créditos fiscales, prevista en el artículo
67
del código tributario federal, ya que, dada su naturaleza, en aquélla no se ha determinado contribución alguna ni la imposición de sanciones, sino que únicamente se han ejercido las facultades discrecionales de fiscalización para efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; es por ello que el gobernado no está en aptitud de impugnar, conjuntamente con la orden de visita, la inconstitucionalidad del precepto citado en la vía mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2005. Enrique García Andrade. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.