XI.1o.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR INSTRUCTIVO Y POR LISTA. CUÁNDO SURTEN EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1505
De una interpretación armónica de los artículos
80, 81, 84, 85, 87 y 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
se colige que, si las notificaciones personales las lleva a cabo el notificador del juzgado o tribunal en el domicilio señalado por las partes para recibirlas, lo cual garantiza que éstas se enteren oportunamente de las determinaciones objeto de ellas, en esa virtud, ha de entenderse que las notificaciones de tal naturaleza surten efectos el mismo día en que se llevan a cabo, ya sea que el notificador las practique directamente con la persona que deba ser notificada, o mediante instructivo; a diferencia de las que, por no ser de índole personal, se hacen por lista, que producen sus efectos al día siguiente hábil al de su publicación, ya que el artículo 87 del código en cita expresamente señala que se darán por hechas a las veinticuatro horas del día siguiente hábil al de la publicación de la lista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/2005. María Teresa Cruz. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.