XI.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN, INCLUIDAS LAS REALIZADAS POR INSTRUCTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3155
El artículo
84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
, abrogado, establece que las notificaciones de ciertas resoluciones, entre las que se encuentra la sentencia, se harán en el domicilio designado por las partes, puntualizando que si el notificador no encuentra a la persona que ha de ser notificada a la primera búsqueda, practicará la diligencia por medio de instructivo en términos del artículo
80
; lo que sólo implica que el instructivo debe contener los datos que menciona este último precepto y la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia, pero no que la notificación tenga que sujetarse a las prevenciones del propio numeral; en tanto que el artículo
102
del propio código dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquier otra notificación, que no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso, y se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa; de ello se deduce que las notificaciones personales, entendiéndose como tales tanto las que el notificador practica directamente con el interesado como las que realiza mediante instructivo, surten sus efectos el mismo día en que se efectúan.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 965/2008. Silvia Hernández Álvarez y otros. 19 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.