XVII.1o.C.T.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. TIENE EL CARÁCTER DE PERSONAL INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE HAYA ENTENDIDO FÍSICA Y DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O QUIEN LO REPRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1502
Los artículos
119 y 120 del Código de Procedimientos Civiles
de esa entidad federativa, prevén las notificaciones personales y la forma en que deben verificarse según sea la materia de la notificación, pues así se tiene, por ejemplo, que en el primero de ellos se encuadra como de carácter personal la notificación del emplazamiento y la primera notificación en el juicio, respecto de lo cual se dispone a su vez en el párrafo primero del artículo citado en segundo término, que en caso de no encontrarse el demandado a la primera búsqueda, se le dejará cita para hora fija dentro del siguiente día y si no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo, mientras que las demás notificaciones que también deben hacerse personalmente, empero, diversas al emplazamiento y la primera notificación en el juicio y, por ende, posteriores a éstas, pueden verificarse también mediante instructivo al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada al efecto, cuando no se le localice en ella, conforme al segundo párrafo del mencionado artículo 120 de la referida legislación adjetiva civil; por tanto, si el artículo invocado en primer término establece en qué casos se harán las notificaciones personales, es decir, las que deben entenderse o verificarse de manera personal, y el numeral citado en segundo lugar señala que éstas pueden verificarse mediante instructivo en las hipótesis que para ello prevé dicho dispositivo, es claro entonces, que las notificaciones así realizadas, o sea, a través de instructivo, deben conceptuarse como personales, independientemente de que no se hayan entendido física y directamente con el interesado o quien lo represente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2005. Carmen Victoria del Valle García. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: José Luis Estrada Amaya.