VI.3o.A.236 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN QUE EXIGE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD ES INNECESARIO PRECISAR EN ELLA TODOS LOS HECHOS Y DATOS QUE TOMÓ EN CUENTA LA AUTORIDAD PARA EXPEDIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1499
El hecho de que en la citada norma oficial mexicana de emergencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, se haya establecido que su expedición obedecía a que se detectó una alta incidencia en la manipulación ilegal de los sistemas de medición y de los controles volumétricos usados para el cobro del despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, sin darse datos concretos ni expresarse la información estadística que sirvió de base para su expedición, no implica falta de motivación, ya que en ella no pueden establecerse todos y cada uno de los casos específicos en los que se detectaron las irregularidades, pues hacerlo sería tanto como publicitar a los sujetos que incurrieron en alteraciones a los sistemas de medición de combustibles, afectando sus derechos. Por ello, la remisión genérica a que alude la autoridad administrativa en los considerandos de la norma oficial mexicana de emergencia reclamada, no provoca incertidumbre ni viola el principio de legalidad contenido en el artículo
16 constitucional
, conforme al cual los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, ya que se trata de cuestiones que conoce la Secretaría de Economía, para quien no existe incertidumbre por su carácter de autoridad encargada de garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro a los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades petrológicas en su utilización en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera la medición, por lo que, la referida norma oficial mexicana de emergencia sí se encuentra motivada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2005. Secretario de Economía y Director General de Normas de la Secretaría de Economía. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.