IV.3o.T. J/57Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITIR SUS LAUDOS EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1283
Conforme al artículo
17 de la Constitución Federal
toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Ahora bien, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales responsables de la administración de justicia en materia laboral deben acatar lo dispuesto en el citado precepto constitucional, y emitir sus laudos y resoluciones en los plazos y términos que fijen las leyes, independientemente de las cargas de trabajo, ya que si bien deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de cada tribunal, tales como insuficiencia de recursos, volumen de trabajo, etcétera, también lo es que no es justificable un retraso prolongado para dictarse el laudo, pues ello no impide que se configure la violación a la garantía prevista en el referido artículo 17 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2004. Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo en revisión 130/2004. Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Amparo en revisión 3/2005. Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo en revisión 6/2005. Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo en revisión 75/2005. Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 409, tesis 1a. CLV/2004, de rubro: "
ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LOS ÓRGANOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL NO SON LOS ÚNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR ESA FUNCIÓN
."
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