I.7o.T.85 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES JUBILADOS. TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1480
Los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen derecho al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, cuando el contrato colectivo de trabajo estipule ese derecho ante la existencia de una incapacidad parcial y permanente, aun cuando ya no exista relación laboral, ya que el mismo dispone que los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo que permita seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se les pagará la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando haga referencia al supuesto de que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tengan la posibilidad de seguir laborando en la misma categoría o en otra, ello no implica que para tener derecho al pago de esa indemnización, deban estar laborando al formular su reclamo, toda vez que el hecho generador del pago de dicha prestación, es el haber sufrido un riesgo de trabajo, bien sea por enfermedad o por accidente y por ende, una vez probado el mismo, se está en posibilidad de reclamar su pago, aun cuando ya no exista relación laboral, debido a que el trabajador disfruta de una pensión por edad avanzada, ya que las consecuencias de un riesgo de trabajo no se presentan siempre concomitantemente con el mismo e incluso pueden reflejarse años después de ocurrido; sin que obste en contra, que el precepto de mérito establezca en forma expresa que solamente los trabajadores en activo tienen derecho a esa indemnización, porque el elemento básico para la procedencia de la indemnización es la existencia del riesgo, por tanto, aun cuando el trabajador se encuentre retirado del servicio, debe seguir gozando de la protección del régimen de jubilaciones y pensiones, porque el propio ordenamiento que prevé la indemnización establece que los trabajadores que dejen de prestar sus servicios al instituto por cualquier causa ajena a la muerte, conservan los derechos que tengan adquiridos en la fecha de su separación, por un periodo determinado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5947/2005. José Vidal Suárez. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Ángela Aguilar Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 202/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 288, con el rubro: "
RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO
."