1a. LXXVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU PAGO A LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 305
El artículo citado, al disponer que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de vehículos eléctricos utilizados para el transporte público de personas, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior porque el artículo
8o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
no establece ese trato desigual motivado en una decisión arbitraria o caprichosa del legislador sino que la referida exclusión obedece a razones de orden social, ya que con ella se pretende estimular el uso de vehículos no contaminantes, así como circunscribir el hecho imponible a la tenencia o uso de vehículos de combustión interna destinados a ciertas actividades industriales, empresariales privadas y comerciales, o para uso particular.
Precedentes
Amparo en revisión 616/2005. Francisco Javier Valencia Camacho. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.