1a. LXXXIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA MODIFICAR EL LISTADO CONTENIDO EN EL NUMERAL 245 DE DICHA LEY, NO VIOLA EL ARTÍCULO 73, FRACCIONES XVI Y XXI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 304
El citado artículo
246
, al facultar a la Secretaría de Salud para determinar cualquier otra sustancia no incluida en el artículo
245
del aludido ordenamiento legal y que deba considerarse como psicotrópica para los efectos de esa ley, señalando únicamente como requisito que las listas correspondientes se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo al que corresponde cada una de las sustancias, no viola el artículo
73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así porque uno de los motivos que originaron la reforma de 23 de diciembre de 1987 a tales preceptos legales, consistió en que el texto de la Ley General de Salud fuera acorde con las disposiciones jurídicas internacionales signadas en la materia (Convención Única sobre Estupefacientes en 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971), las cuales constituyen derecho vigente en nuestro país, conforme al artículo
133 constitucional
; de manera que la intención del legislador fue mantener la posibilidad de incluir nuevas sustancias en los listados de estupefacientes y psicotrópicos, para lo cual debía permanecer la facultad de la Secretaría de Salud para declarar como tales a las sustancias que tengan esas características, como fue el caso de la pseudoefedrina incluida en el listado que modifica, entre otros, el grupo III del artículo 245 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1995, el cual emitió el director general de Control de Insumos para la Salud de dicha secretaría, con fundamento en el artículo 246 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1756/2004. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.