I.15o.A.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANUNCIOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL POR INCLUIR A AQUELLA MATERIA DENTRO DEL RUBRO DE DESARROLLO URBANO Y NO SUBORDINAR SU REGULACIÓN A LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1073
De lo dispuesto en los artículos
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), de la Constitución General de la República
y
42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
se desprende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se encuentra facultada para legislar en materia de planeación del desarrollo urbano, construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio de esa entidad, sin restricción alguna, es decir, sin tener que atender al contenido de alguna disposición emitida por el Congreso de la Unión, como sería la Ley General de Asentamientos Humanos. Entonces, el mencionado órgano legislativo local está facultado para expedir y modificar libremente la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la cual tiene por objeto fijar las normas básicas de planeación, programación y regularización del ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbano, determinando los usos, destinos y reservas del suelo, su clasificación y zonificación, y estableciendo las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo urbano del Distrito Federal, aspectos dentro de los cuales se encuentra inmerso lo referente a los anuncios instalados en las vías públicas, o que sean visibles desde ellas, sin que fuera necesario para reconocer esa facultad que el Constituyente se hubiera referido de manera expresa a tal aspecto, habida cuenta que tal materia está incluida en lo relativo al desarrollo urbano y su planeación, en virtud de que resulta evidente que la instalación de anuncios, ya sea en la vía pública, o bien, en propiedades particulares, pero visibles desde dichas vías, incide de manera directa en el desarrollo urbano del Distrito Federal. En las relatadas condiciones, el artículo
34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
no viola lo dispuesto en el artículo
16 constitucional
, al comprender a la materia de anuncios dentro del rubro de desarrollo urbano y no subordinar su regulación a los lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos emitida por el Congreso de la Unión.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/2004. Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.