2a./J. 93/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA DEL ESTADO DE JALISCO. AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL ESTÁ EXENTO DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 330
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 5/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 63, con el rubro: "
SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES
.", sostuvo que dichas sociedades, al formar parte de la Administración Pública Federal Paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, son personas morales oficiales y, por ende, están exentas de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes; criterio que, por las razones que lo informan, también es aplicable a los organismos descentralizados, en virtud de que cuentan con patrimonio propio y forman parte de la Administración Pública Paraestatal. En ese sentido, si el Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana del Estado de Jalisco forma parte de la Administración Pública de dicha entidad, conforme al artículo
50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
, y es un organismo descentralizado por disposición expresa del artículo
1o.
de su Ley Orgánica, se concluye que tiene el carácter de persona moral oficial y, por ende, de acuerdo con el artículo
9o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, está exento de prestar las garantías que dicha norma exige a las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 65/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia del Trabajo del Tercer Circuito. 1o. de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 93/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil cinco.