I.4o.A. J/37 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1774
De los artículos
7o. Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial
;
3o., fracción V, inciso i), 4o. y 20, fracción I, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
;
3o., 5o., 15, fracción II y 24, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
, estos dos últimos ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce y veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente; 12, inciso a), último párrafo, del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el citado órgano de difusión oficial el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en que se fundamenta el recurso de revisión fiscal interpuesto por la directora divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no se advierte que cuente con facultades para interponer el recurso de revisión fiscal, en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo y, por ende, carece de legitimación para hacerlo. No es obstáculo a lo anterior el contenido del artículo 12, inciso a), del acuerdo delegatorio antes mencionado, que señala como facultad de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industria el "sustanciar y llevar el seguimiento de los procedimientos judiciales, laborales y administrativos en los que el instituto sea parte", debido a que el término "sustanciar", conforme al Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, en su vigésima edición, es definido en términos de derecho como: "Conducir un asunto por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia."; significado gramatical que de ninguna manera puede ser considerado o interpretado de forma extensiva a fin de que sea el soporte para "interponer" un recurso de naturaleza excepcional como el que nos ocupa, pues es claro que esa facultad concreta y específica, entendida como la habilitación para promover e iniciar un recurso extraordinario debe ser expresa, categórica e indiscutible, dada la excepcionalidad del recurso, no equiparable o análoga a la posibilidad única y exclusiva de integrarlo para llevarlo a un estadio procesal en el que sea factible emitir una solución a la cuestión controvertida. Similar precisión debe hacerse respecto de la palabra "seguimiento" que es la acción o efecto de "seguir", ya que conforme a la obra citada, cuenta con diversas acepciones como son "proseguir o continuar en lo empezado", "tratar o manejar un negocio o pleito, haciendo las diligencias conducentes para su logro", "dirigir una cosa por camino o método adecuado, sin apartarse del intento" o "suceder una cosa a otra por orden, turno o número, o ser continuación de ella"; pero de ninguna de ellas puede inferirse que se faculte a la autoridad para interponer un medio de defensa, es decir, dirigir un asunto hasta llevarlo a un estado de sentencia, proseguir o continuar lo iniciado; de ninguna manera puede ser interpretado extensivamente para llevarlo al extremo de equipararlo a la facultad de recurrir una decisión o resolución; requisito indispensable que el legislador le otorgó a la redacción del artículo
248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación
, para convertirlo en una cuestión restringida y, por ende, excepcional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 199/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, en representación del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en ausencia de la Directora de Protección a la Propiedad Industrial. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Revisión fiscal 215/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Revisión fiscal 245/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Revisión fiscal 218/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López.
Revisión fiscal 293/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 55/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 94/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1177, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005)
."