I.5o.A.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY RELATIVA, SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA IMPONE AL ACTOR UNA MULTA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2015
El artículo
88, inciso A), de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, determina una hipótesis de procedencia del recurso de revisión cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal. Estos conceptos no deben entenderse como sinónimos ya que el primero (interés fiscal), hace referencia a la materia fiscal cuya connotación se inclina al manejo y obtención de recursos para el gasto público, entendiendo el interés fiscal del Gobierno del Distrito Federal, como las cantidades que tiene derecho a recibir el Distrito Federal por concepto del pago de contribuciones; en tanto que el segundo (patrimonio del Distrito Federal), se refiere a los bienes del dominio público y los bienes del dominio privado, atento al contenido del artículo
137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
. Consecuentemente, la nulidad de la resolución que impone una multa administrativa al actor no afecta el interés del fisco local, pues no es una contribución, sino un aprovechamiento y, tampoco afecta el patrimonio del Distrito Federal, dado que no se involucran bienes del dominio público o bienes del dominio privado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 136/2004. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 7 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.