P./J. 97/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA, QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIONES X Y XXIX-E, 25 Y 28 CONSTITUCIONALES, CREÓ LA PROCURADURÍA RELATIVA Y EMITIÓ DISPOSICIONES EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 7
Del examen integral y sistemático de los citados preceptos se advierte que compete al Congreso de la Unión legislar en materias de comercio y de protección a los consumidores, a quienes el Poder Reformador considera necesario tutelar, por estimar que se encuentran en desventaja frente a los proveedores que conforman la parte dominante en la relación comercial. En uso de esa facultad el legislador, en términos del artículo
20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, creó la Procuraduría Federal del Consumidor como un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa y encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, procurando la equidad y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores, para evitar que acepte relaciones jurídicas injustas; esto es, sus funciones son de carácter preventivo, educativo, de representación y procuración, y de resolución de conflictos. Y en los artículos
73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, párrafo tercero, y 87
, de la misma ley estableció, en defensa de los consumidores, modalidades, condiciones y requisitos que los proveedores deben cumplir previamente a la celebración de contratos relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción, asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2005. Desarrollos de Prestigio, S.A. de C.V. 16 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 1855/2004. Esphabit, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Bonilla López.
Amparo en revisión 31/2005. Promotora Torre del Castillo, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 239/2005. Selko Comercial de México, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 579/2005. BCB Impulse Administración Inmobiliaria, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
El Tribunal Pleno, el quince de julio en curso, aprobó, con el número 97/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil cinco.