2a. CLXIX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADUANAS, CUENTAS DE GARANTÍA. PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DEPÓSITOS QUE DEBEN REALIZARSE EN ELLAS, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE TAL OBLIGACIÓN CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN A LA ACTIVIDAD IMPORTADORA DERIVADA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 273
El Congreso de la Unión en ejercicio de las atribuciones que le confiere el citado precepto constitucional ha establecido las bases del marco jurídico que regula las operaciones de comercio exterior para lo cual, por una parte, ha determinado los requisitos sustantivos o restricciones arancelarias y no arancelarias que dependiendo de la naturaleza de cada mercancía así como de su trascendencia para la economía nacional deben cumplirse para introducirla al país y, por otra parte, con el objeto de que tales requisitos se cumplan y sus fines se alcancen, ha creado una serie de limitaciones de carácter aduanero que deben cumplir o tolerar los gobernados cuando pretendan realizar actos de esa naturaleza; además, con objeto de verificar el cumplimiento de las referidas restricciones al comercio exterior y, en su caso, de las citadas limitaciones, ha dotado a diversos órganos del Estado de las atribuciones de fiscalización conducentes. En ese tenor, el sistema cautelar previsto en el artículo
86-A, fracción I, de la Ley Aduanera
, conforme al cual deben realizar un depósito en cuenta aduanera los gobernados que pretendan importar una mercancía cuyo valor de transacción a declarar en el pedimento respectivo sea inferior al precio estimado que previamente haya fijado en reglas generales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituye una limitación de carácter aduanero a la importación de mercancías que encuentra su origen en lo dispuesto en el artículo
131 constitucional
y tiene como fines primordiales, por un lado, garantizar al Estado la posibilidad de ser resarcido en la afectación que sufra en sus intereses comerciales y fiscales en caso de que con posterioridad, en un plazo cierto, se compruebe la falsedad del valor declarado en el pedimento de importación y, por otro, permitir la agilidad de las operaciones comerciales, ya que con el otorgamiento de la referida garantía se evita la revisión minuciosa en la aduana de los documentos que acrediten fehacientemente el valor de transacción declarado, lo que de realizarse en cada caso entorpecería gravemente el tráfico comercial con el extranjero; por tanto, aun cuando lo anterior no sea suficiente para que el sistema en comento se apegue a lo dispuesto en la Constitución General de la República, sí resulta relevante para abordar el estudio correspondiente, en tanto que permite conocer el contexto constitucional y legal dentro del cual se inserta.
Precedentes
Amparo en revisión 402/2001. Imcosa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 425/2001. Cierres Best, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.