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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2007-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 251/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.A.84 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
176137
Clave de tesis
I.8o.A.84 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2472

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LA REGLA 42 TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 73 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2472

Precedentes

Amparo directo 423/2002. Chocolatera Mexicana, S.A. de C.V. 10 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: David Rodríguez Matha. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2007-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 251/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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