1a./J. 83/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EN CASO DE RESULTAR APLICABLE EL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 24 DE MAYO DE 1996, LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LOCAL SUPLETORIA, DEBE REGIRSE CONFORME A SUS PROPIAS REGLAS DE VIGENCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 329
Con fundamento en el
último párrafo del artículo 14 constitucional
, se concluye que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá dictarse conforme a la ley vigente. Por lo tanto, en caso de que respecto de un emplazamiento en un juicio ordinario mercantil, resulte aplicable el Código de Comercio, vigente con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 1996, por tratarse de un asunto en el que el crédito se contrató con anterioridad a la vigencia de dichas reformas, debe darse trato a dicha legislación, como vigente aunque objetivamente ya no lo sea, pues precisamente en ello consiste el conflicto de normas en el tiempo; y si en el artículo
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del texto anterior del Código de Comercio, se establece una norma remitente, al señalar como supletoria a la legislación procesal local, deberá buscarse la norma supletoria remitida, con base en las normas de vigencia propias de dicha norma remitida, sin que para ello deban tomarse en cuenta las reglas de vigencia de la norma remitente. Por lo tanto, si la norma supletoria se encuentra en el artículo
69 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León
, que fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 21 de julio de 1997, debe considerarse inaplicable el texto reformado de dicho precepto, en aquellos juicios originados por demandas que se hubieren presentado y se encuentren en trámite con anterioridad a su entrada en vigor, en términos del
segundo transitorio
del decreto en mención.
Precedentes
Contradicción de tesis 447/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de jurisprudencia 83/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez.