I.2o.A.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO EN UNA LEY LOCAL, AL CONSIDERAR COMO SUJETOS A LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES OTORGADA A LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 161
La interpretación armónica, sistemática y funcional del artículo
73, fracción XXIX, punto 3o. de la Constitución General de la República
, que dice que el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros, conduce a afirmar que dicho precepto no mira a los sujetos o causantes de un impuesto, sino a determinadas actividades específicas; por tanto, el impuesto sobre nóminas, previsto en el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en mil novecientos noventa y tres, al decir que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas o morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no invade la esfera de atribuciones conferida a la Federación, pues no legisla sobre las actividades propias de las sociedades de seguros, así como tampoco grava los ingresos o utilidades que perciben las aseguradoras con motivo de tales operaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2482/94. Seguros Comercial América, S. A. de C. V. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Alfredo E. Báez López.