I.9o.P.49 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL. LAS CALIFICATIVAS CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 160 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICAN AL SUPUESTO DEL PÁRRAFO QUINTO DEL CITADO NUMERAL, SÓLO COMO AGRAVANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1969
La conducta delictiva prevista en el
párrafo quinto del ordinal 160 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
establece como condicionante para su actualización, que la privación de la libertad de una persona se lleve a cabo únicamente con el propósito de cometer los delitos de robo o extorsión; luego, en el párrafo cuarto del citado numeral se señalan las circunstancias a través de las cuales puede agravarse el delito, esto es, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, así como que por cualquier circunstancia aquélla se encuentre en situación de inferioridad física o mental respecto del activo; de ahí que la hipótesis a que se refiere el párrafo quinto del precepto indicado sí pueda ser complementada por cualquiera de dichas calificativas con el propósito de agravar la pena, máxime que para su aplicación, no se hace distingo en la conducta ilícita descrita en los párrafos primero y quinto del citado ordinal, por lo que si el legislador no hace distinción el juzgador no tiene por qué hacerla, ya que la descripción es genérica y no limitativa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1079/2005. 30 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.