I.9o.P.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. ELEMENTO "ÁNIMO DE DOMINIO" CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 220 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 367 DEL ABROGADO CÓDIGO PENAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1264
No es violatoria de garantías la sentencia en la que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, la responsable realizara la traslación de la conducta de robo a que se refiere el artículo 367 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, al diverso 220 del nuevo código de la materia y entidad mencionadas, puesto que aun cuando a éste le fue agregado como requisito para su integración en forma específica el elemento "ánimo de dominio", esto es, requiere que el apoderamiento se realice con ese ánimo, ello en nada hace diferente la conducta delictiva del robo prevista en el dispositivo primeramente referido, ya que a pesar de que éste no contenía de manera expresa ese elemento, sí se encontraba inmerso en él en forma implícita como elemento subjetivo, tomando en cuenta que el delito de robo contempla dos tipos de dolo, como son: el genérico consistente en el querer apoderarse de la cosa, y el específico, consistente en el ánimo de dominio, ello atendiendo a que la acción de apoderamiento por parte del activo está encaminada a disponer del objeto, en virtud de que la acción física ejecutada siempre va acompañada del propósito del agente de apoderarse de la cosa y ponerla bajo su poder, es decir, la finalidad del activo es la de obtener un provecho para sí o para otro. De ahí que se concluya que salvo el caso en que el activo acredite plenamente que ese apoderamiento lo realizó únicamente con ánimo de uso, todo acto de apoderamiento sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, es ejecutado con ánimo de tener dominio en el objeto, por estar encaminada la conducta del activo a disponer de él, lo que ocurre desde el momento en que la cosa sale de la esfera de poder del dueño para entrar a la esfera de acción del ladrón.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.