I.6o.P. J/15Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE ROBO. SE ACTUALIZA CUANDO SE REÚNEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 248 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EXISTA UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 640
El artículo
248 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
(denominado así hasta el 9 de junio de 2006) contiene la figura de la excusa absolutoria, en la cual, no obstante que se dé una conducta típica, antijurídica y culpable, el legislador ha considerado innecesario que se imponga sanción alguna al sujeto activo; así, el precepto citado establece específicamente los ilícitos en que se puede actualizar dicha figura, entre otros, el delito de robo previsto en el artículo
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del mismo ordenamiento, siempre y cuando: a) no se hubiese cometido con violencia física, moral o por personas armadas; b) que no intervengan dos o más personas en su comisión; y, c) que no medie en la comisión del ilícito, privación de la libertad o extorsión. Ahora bien, los requisitos para la procedencia de la excusa absolutoria son: que se restituya el objeto del delito, que se satisfagan los daños y perjuicios, y si no es posible la restitución, cubrir el valor del objeto, además de los daños y perjuicios antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal. De lo anterior se colige que si en el delito de robo el sujeto activo restituye de forma espontánea el objeto del delito con posterioridad a su comisión y antes del ejercicio de la acción penal, además no existen daños y perjuicios que cuantificar, ni hubo violencia física o moral, ni participaron más de dos sujetos en su comisión, ni medió la privación de la libertad o extorsión, procede configurar la excusa absolutoria aun subsistiendo una conducta típica, antijurídica y culpable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 746/2004. 30 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Villanueva Zavala, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Amparo directo 2306/2004. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Amparo directo 1566/2005. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.
Amparo directo 976/2006. 16 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Daniel Ruiz Flores.
Amparo directo 2626/2006. 18 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 453/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 65/2012 (10a.) de rubro: "
ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE ESTABLECE EN RELACIÓN CON EL DELITO DE ROBO, REQUIERE PARA SU ACTUALIZACIÓN, QUE NO HAYAN INTERVENIDO DOS O MÁS PERSONAS EN SU COMISIÓN
."