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I.5o.P.48 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO ESTÁN OBLIGADAS A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, SINO A SEÑALAR EL LÍMITE MÁXIMO DE SU DURACIÓN Y A PRECISAR QUE SERÁ POR EL TIEMPO NECESARIO PARA LA CURACIÓN DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2521

Precedentes

Amparo directo 1445/2005. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 189/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 151, con el rubro: " INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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