I.5o.P.48 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LAS AUTORIDADES JUDICIALES NO ESTÁN OBLIGADAS A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, SINO A SEÑALAR EL LÍMITE MÁXIMO DE SU DURACIÓN Y A PRECISAR QUE SERÁ POR EL TIEMPO NECESARIO PARA LA CURACIÓN DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2521
Los artículos
62, 64 y 66 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, establecen que tratándose de inimputables, no existe obligación para las autoridades judiciales de individualizar la medida de seguridad impuesta o de establecer un quántum fijo, determinado y específico, como ocurre en el caso de los menores infractores, en términos de los artículos
59, fracción V y 60, fracción III, de la "Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
"; por el contrario, a lo que está constreñida la responsable, es a señalar el límite máximo de su duración y a precisar en la sentencia, que el tratamiento aplicable será por el tiempo necesario para la curación del activo. Por lo que la medida de seguridad puede o no reducirse, o desaparecer, conforme a la evolución del padecimiento, de acuerdo a los tratamientos médicos que a posteriori se efectúen al sentenciado, lo que desde luego no está en posibilidad de conocer el impartidor de justicia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1445/2005. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Romana Nieto Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 189/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 151, con el rubro: "
INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."