I.7o.P.44 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PENAL POR CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA. SE ACTUALIZA SI EL SENTENCIADO SOLICITA LA APLICACIÓN DE UNA NUEVA LEY MÁS FAVORABLE Y LA CONCESIÓN DE ALGÚN SUSTITUTIVO DE LA PENA CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1400
Si con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal el sentenciado solicita al Juez de la causa se le aplique la ley que más le beneficie y además que se le conceda algún sustitutivo de la pena de prisión o la suspensión condicional de su ejecución, resulta evidente que el juicio de amparo es improcedente, en razón de que tales expresiones entrañan el consentimiento de la sentencia condenatoria, puesto que su solicitud va encaminada únicamente a que se le reduzca la pena impuesta conforme a los nuevos parámetros de punibilidad previstos en una legislación que entró en vigor después de haberse emitido la resolución combatida; de ahí que se ponga de manifiesto su consentimiento con los diversos aspectos relativos a la comprobación del delito, plena responsabilidad penal y graduación de la culpabilidad, ya que el traslado a las nuevas disposiciones legales, de ser procedente, conduciría únicamente a una mera operación aritmética para imponer las que proporcionalmente correspondan al grado de culpabilidad ya establecido en la mencionada sentencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1897/2003. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Juana María Olguín Báez.