VI.2o.C.430 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUPUESTOS PROCESALES. EL ESTUDIO OFICIOSO QUE DEBE HACER EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, NO LO OBLIGA A CONSIGNAR DE MANERA EXPRESA EN SU RESOLUCIÓN LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1968
Si bien la procedencia de la acción es un tema que debe analizar oficiosamente el Juez de primera instancia, y en la alzada sólo debe abordarse a la luz de los agravios expresados al respecto, cuando el tribunal de apelación, al atender los motivos de inconformidad del recurrente no encuentra la actualización de algún motivo de improcedencia y, por tanto, estima ajustado a derecho el proceder del a quo, tal consideración no es ilegal por el hecho de que el juzgador natural no hubiere realizado el análisis de todos y cada uno de los presupuestos procesales previstos en el artículo
118 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, pues esa disposición no obliga a ello; por tanto, basta con que el a quo examine la satisfacción de los que aleguen las partes y que no advierta que se está en ausencia de alguno de ellos para que cumpla con la obligación que le asiste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/2005. Juan Carlos Rivera Gamboa y otro. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.