XV.3o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE DEBEN ASENTARSE LOS HECHOS QUE DEMUESTREN SU PRÁCTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1951
El artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
prevé los requisitos que deben observarse para realizar notificaciones personales. Ahora bien, la interpretación del citado precepto permite sostener que cuando se trate de una notificación personal, y no se encuentre a quien deba notificarse, el visitador deberá levantar acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió por la presencia de la persona a notificar y que al no encontrarse ésta presente le dejó citatorio en el domicilio para que lo esperara a una hora fija del día hábil siguiente; luego entonces, es correcto que el notificador asiente en dicha acta los hechos que demuestren fehacientemente cómo se practicó la notificación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/2004. Taller Industrial Victoria, S.A. de C.V. 27 de enero 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Pedroza Navarro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1299, tesis IV.3o.A.22 A, de rubro: "
CITATORIO. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA RELACIÓN O VÍNCULO DE LA PERSONA CON QUIEN SE DEJA CON EL INTERESADO, EL MOTIVO DE SU ESTANCIA EN EL LUGAR Y, EN GENERAL, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INDAGADA PARA ASEGURARSE DE QUE SE HARÁ LLEGAR AL DESTINATARIO (ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
." y Tomo XIII, abril de 2001, página 494, tesis 2a./J. 15/2001, de rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2006-SS en que participó el presente criterio.
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