I.13o.A.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN LA PRACTICA CUANDO SE REALIZA A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL DESTINATARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1368
De la interpretación del artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que cuando se lleve a cabo una notificación de carácter personal, con persona distinta del destinatario, es menester que el notificador cumpla con los requisitos siguientes: a) que levante un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo; b) que en ésta asiente que requirió la presencia de la persona citada o su representante legal, y que al no estar presente se dejó citatorio con alguna persona para que lo esperara a una hora fija del día siguiente; y c) que se constituyó el día y hora que señaló en el citatorio en el domicilio indicado, requirió la presencia de la persona buscada y que al no encontrarlo practicó la notificación con quien se encontró en el domicilio o con un vecino. Por consiguiente, debe considerarse que la notificación que no cumple con los requisitos antes mencionados, deja al gobernado en estado de indefensión al no poder combatir hechos imprecisos; de ahí que sea necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se llevó a cabo la notificación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/2001. Servicios Legales Automovilísticos La Azteca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 332, tesis de rubro: "
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE LA RAZÓN DEL NOTIFICADOR.
".