XV.4o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO DE DESAHUCIO. EL FEDATARIO JUDICIAL QUE PRACTIQUE EL EMPLAZAMIENTO DE ESA SOLICITUD, DEBERÁ CORRER TRASLADO CON EL ESCRITO QUE LO CONTIENE HACIENDO ENTREGA DE LAS COPIAS DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1944
El artículo
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del código procesal civil de la entidad dispone que en las notificaciones en las diligencias preparatorias al juicio sumario de desahucio se aplicarán las reglas de notificación previstas para ese juicio en el artículo
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del propio código. Ahora bien, este último numeral define qué debe entenderse por domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado y con quién debe practicarse la diligencia, ya sea que la entienda con el demandado o con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, o si el local se encuentra cerrado con el agente de la policía o vecinos; sin embargo, tal dispositivo no precisa las formalidades que debe observar el fedatario cuando practica la diligencia de manera personal (demandado o familiar, domésticos o portero); por tanto, como aquel precepto se complementa con el diverso numeral
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de dicho ordenamiento, en lo relativo a que: "... Mandará que en el mismo acto se le emplace para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda, con entrega de las copias de ley."; resulta evidente que el fedatario judicial que practique el emplazamiento de una solicitud de medios preparatorios a juicio sumario de desahucio, deberá correr traslado con el escrito que lo contiene haciendo entrega de las copias de ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2005. Salvador Valerio Dueñas. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.