XV.4o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO DE DESAHUCIO. CUANDO NO EXISTA CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO Y SE PRETENDA EJERCER LA ACCIÓN, SU EXISTENCIA SE ACREDITARÁ POR MEDIO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL, PRUEBA DOCUMENTAL O CUALQUIER OTRA BASTANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1944
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del código procesal civil de la entidad establece los casos en que el juicio podrá prepararse, sin embargo, no es el único precepto, pues el diverso
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del propio ordenamiento contempla el caso de que cuando no existe contrato escrito de arrendamiento y se pretenda ejercer la acción de desahucio, su existencia se acreditará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otra bastante, las cuales se recibirán como diligencia preparatoria del juicio, lo que constituye el medio para demostrar la existencia del arrendamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2005. Salvador Valerio Dueñas. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.